Mis brillantes pupilos, el presente post tiene como objetivo dar seguimiento al tema de la modificación conductual (disponible en https://tuprofecris.blogspot.com/2025/06/bases-de-la-modificacion-conductual.html). Asimismo, otras entradas que resulta de utilidad consultar antes de continuar, son las siguientes:
- Método científico. Enlace: https://tuprofecris.blogspot.com/2021/12/metodo-cientifico.html
- Método y técnica: ¿sinónimos?. Enlace: https://tuprofecris.blogspot.com/2022/04/metodo-y-tecnica-sinonimos.html
- Investigación. Introducción. Enlace: https://tuprofecris.blogspot.com/2023/01/investigacion-introduccion.html
En esta publicación encontrarán:
1. Contexto particular
1.1 Ciencia psicológica
1.2 Investigación básica con animales
1.3 Enseñanza universitaria
2. Consideraciones éticas
2.1 Código ético del psicólogo
2.2 Leyes y Normas Técnicas (NOM)
2.2.1 Leyes nacionales
2.2.2 Leyes nacionales implicadas en la investigación con animales
2.2.3 Normas Oficiales Mexicanas (NOM)
2.2.4 Otras
2.3 Instituciones reguladoras
2.3.1 Instituciones reguladoras nacionales
2.3.2 Instituciones reguladoras internacionales
1. Contexto particular
El uso de animales en el laboratorio es un tema amplio que tiene sus particularidades según el campo desde el cual un investigador actúa. Procedamos a delimitar las especificaciones del nuestro:
1.1 Ciencia psicológica
El estudio científico de la mente y el comportamiento. Emergiendo de la filosofía hacia una ciencia empírica, la psicología es una disciplina diversa que comprende varias ramas principales de investigación (p. ej., neurociencia experimental, cognitiva, afectiva y social, psicología del desarrollo, de la personalidad y social), así como varias subáreas de investigación y psicología aplicada (p. ej., clínica, asesoramiento, salud, educativa, industrial-organizacional, factores humanos y neuropsicología). La investigación psicológica implica la observación, la experimentación, las pruebas y el análisis para explorar los procesos o estímulos biológicos, cognitivos, emocionales, personales y sociales que subyacen al comportamiento humano y animal. La práctica de la psicología implica el uso del conocimiento psicológico para varios propósitos: comprender, prevenir y tratar disfunciones mentales, emocionales, físicas y sociales; promover el bienestar, la resiliencia y el rendimiento en contextos como la atención médica, la educación, el trabajo, el derecho, los deportes y el ejército; e informar el diseño de tecnologías, entornos y sistemas que estén alineados con las capacidades cognitivas y conductuales humanas. [del griego psyche, que significa «alma» o «mente», y -logia, que significa «estudio de»].
Fuente: https://dictionary.apa.org/psychology
1.2 Investigación básica con animales
En psicología, la investigación básica con los animales ha jugado un papel importante en el avance de nuestra comprensión sobre los procesos de aprendizaje, memoria, percepción, motivación y emoción; además del comportamientos de adaptación de individuos y especies a su medio ambiente.
Fuente: https://ccac.ca/Documents/Standards/Guidelines/Spanish/13.pdf
La investigación básica, también conocida como investigación pura o fundamental, se enfoca en ampliar el conocimiento científico y teórico sobre un área determinada sin tener en cuenta su aplicación práctica inmediata (Cruz, 2020).
1.3 Enseñanza universitaria
En la enseñanza universitaria se emplean animales en toda una serie de disciplinas, como veterinaria, medicina, biología, farmacia o psicología.
Fuente: https://www.animal-ethics.org/uso-animales-universidades/
La importancia de un laboratorio se debe a que es un espacio de formación educativa e integración de conocimiento. Suele tener dos funciones principales; por un lado, brindar prácticas profesionales y de demostraciones sobre principios básicos de aprendizaje y comportamiento en diferentes organismos. Por otro lado, tiene la función de desarrollar investigación que contribuya a la generación y expansión del conocimiento científico del comportamiento y los procesos cognitivos.
Fuente: https://www.uic.mx/el-laboratorio-de-psicologia-un-espacio-para-construir-y-aprender/
2. Consideraciones éticas
Se reconoce que la investigación con animales es esencial al desarrollo continuo del conocimiento científico, pero también que hay límites en la manera de utilizar a los animales en la conducción de la investigación.
Fuente: https://ccac.ca/Documents/Standards/Guidelines/Spanish/13.pdf
El orden de aparición de elementos va de lo particular a lo general. Comienza con nuestro contexto directo en psicología (véase 2.1 Código ético del psicólogo) que, como se verá más adelante, entre sus lineamientos figuran:
- ”El psicólogo planea y conduce investigación de manera consistente, con las leyes federales y estatales y regulaciones” (véase 2.2 Leyes y Normas Técnicas (NOM))
- ”Si algún aspecto ético no queda claro, el psicólogo busca resolverlo por medio de consultas a consejos revisores institucionales, a comités para el cuidado y uso de animales, a colegas, y por medio de otros mecanismos pertinentes” (véase 2.3 Instituciones regulatorias)
2.1 Código ético del psicólogo
Disponible en https://www.psicologia.unam.mx/documentos/pdf/comite_etica/CODIGO_ETICO_SMP.pdf
Publicado por la Sociedad Mexicana de Psicología (sitio web https://www.sociedadmexicanadepsicologia.org/): la Sociedad Mexicana de Psicología se constituyó en México en 1950 con el fin de incrementar, estimular y divulgar el desarrollo de la psicología científica en cualquiera de sus manifestaciones (Sociedad Mexicana de Psicología, 2021).
El citado código refiere que:
La protección de los usuarios del servicio psicológico es el fin último que persigue la adhesión, por parte del psicólogo, a un código ético que regule su ejercicio profesional, científico y académico (Sociedad Mexicana de Psicología, 2007/2009, p. 5).
Contenido:
PARTE I. Principios generales
Capítulo 1. Generalidades
PARTE II. Normas de conducta
Capítulo 2. De la calidad del trabajo desempeñado por el psicólogo
Capítulo 3. De los resultados del trabajo del psicólogo
Capítulo 4. De las relaciones que establece el psicólogo
Ya que ésta es una guía ilustrativa, mas no exhaustiva, únicamente se presentan los artículos que su servidora considera fundamentales para lograr los objetivos de este post en particular. Se exhorta al alumnado a leer el código completo.
- Parte II. Normas de conducta → Capítulo 2. De la calidad del trabajo desempeñado por el psicólogo → Calidad de la enseñanza/supervisión en investigación → Competencia y honestidad del psicólogo → Art. 12. El psicólogo toma las medidas razonables para evitar dañar a sus pacientes o clientes, participantes en investigación, estudiantes, y otros con quienes trabaje, y para minimizar el daño cuando éste sea previsible e inevitable.
- Parte II. Normas de conducta → Capítulo 2. De la calidad del trabajo desempeñado por el psicólogo → Calidad de la enseñanza/supervisión en investigación → Calidad de las intervenciones psicológicas → Art. 36. Cuando realiza investigación, el psicólogo protege a los participantes de los daños, la incomodidad o el peligro físico o psicológicos, que puedan acarrear sus procedimientos.
- Parte II. Normas de conducta → Capítulo 2. De la calidad del trabajo desempeñado por el psicólogo → Calidad de la enseñanza/supervisión en investigación → Calidad de la enseñanza/supervisión e investigación → véase artículos 43, 44, 47, 48, 49
Art. 47. El psicólogo planea y conduce investigación de manera consistente, con las leyes federales y estatales y regulaciones así como con las normas profesionales que gobiernan la conducción de investigación y particularmente, con aquellas normas que regulan la investigación con participantes humanos y sujetos animales.
Art. 48. El psicólogo diseña y conduce la investigación, e informa sobre de ésta, de acuerdo con las normas reconocidas de competencia científica e investigación ética. El psicólogo planea la investigación de tal forma que minimiza la posibilidad de resultados engañosos. Al planear investigación, cuida su aceptación ética de acuerdo con este Código Ético. Si algún aspecto ético no queda claro, el psicólogo busca resolverlo por medio de consultas a consejos revisores institucionales, a comités para el cuidado y uso de animales, a colegas, y por medio de otros mecanismos pertinentes.
Art. 49. El psicólogo conduce investigación competentemente y con el respeto debido a la dignidad y bienestar de los participantes, ya sean éstos humanos o animales.
Nota: al final de la presente entrada se incluye un enlace a un PDF donde podrán encontrar información complementaria y, asimismo, se desglosan los artículos 43 y 44.
Un código ético forma parte del marco regulatorio (y por extensión, del marco jurídico amplio) de una investigación. Lo que nos lleva al siguiente punto...
2.2 Leyes y Normas Técnicas (NOM)
El marco jurídico también se puede señalar como parte de la investigación. La delimitación clara de los ordenamientos normativos, sean locales, nacionales e internacionales que se desarrollan en la investigación (Cortés y Álvarez, 2017).
Fuente: https://revistajuridicajalisciense.cucsh.udg.mx/index.php/RJJ/article/view/137/129
La normatividad jurídica debe estar en observancia permanente y realizar las adiciones o reformas convenientes, para que sean efectivas en su aplicación, y satisfacción de la sociedad y el Estado de derecho.
Fuente: https://www.gob.mx/inafed/articulos/conoces-el-marco-juridico-del-municipio
2.2.1 Leyes nacionales
Grosso modo, su jerarquía es la siguiente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos → Leyes Federales → Leyes Estatales → Normas Municipales
Nota: la Pirámide de Kelsen jerarquiza el ordenamiento jurídico, mas se reitera que ésta es una guía ilustrativa y no exhaustiva. Se exhorta al alumnado a profundizar en este y todos los temas y conceptos mencionados aquí.
Las leyes mexicanas pueden consultarse en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. A continuación se comparten algunos enlaces directos que resultan de utilidad:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Leyes Federales
- Código Penal Federal. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
- Código Civil Federal. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCF.pdf
Leyes Estatales de Tamaulipas
- Legislación vigente disponible en https://www.congresotamaulipas.gob.mx/legislacionestatal/legislacionvigente/Vigente.asp?idtipoArchivo=1
- Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA). Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFSA.pdf
- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGEEPA). Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf
Fuente: https://platiica.economia.gob.mx/normalizacion/normas-oficiales-mexicanas
- NOM-003-ZOO-1994. Criterios para la operación de laboratorios de pruebas aprobados en materia zoosanitaria
Disponible en http://legismex.mty.itesm.mx/normas/zoo/zoo003.pdf - NOM-029-ZOO-1995. Características y especificaciones para las instalaciones y equipo de laboratorios de pruebas y/o análisis en materia zoosanitaria
Disponible en http://legismex.mty.itesm.mx/normas/zoo/zoo029.pdf - NOM-033-ZOO-1995. Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres
Disponible en https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/profesionalesSalud/investigacionSalud/cbis/nom-033-zoo-1995.pdf - NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica
Disponible en https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/profesionalesSalud/investigacionSalud/cbis/nom-033-zoo-1995.pdf - NOM-051-ZOO-1995. Trato humanitario en la movilización de animales
Disponible en https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/profesionalesSalud/investigacionSalud/cbis/nom-051-zoo-1995.pdf - NOM-087-ECOL-1995. Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten atención médica
Disponible en https://siga.jalisco.gob.mx/assets/documentos/normatividad/nom087semarnat1995.htm - NOM-008-SCFI-1993. Norma Oficial Mexicana. Sistema General de Unidades de Medida
Disponible en https://www.cenam.mx/Documentos/NOM-008-SCFI-2002%20Modif%20090924.pdf - NOM-018-STPS-1993. Relativa a los requerimientos y características de los servicios de regaderas, vestidores y casilleros en los centros de trabajo
Disponible en http://legismex.mty.itesm.mx/normas/stps/stps018c.pdf - NOM-028-STPS-1994. Seguridad-Código de colores para la identificación de fluidos conducidos en tuberías
Disponible en http://legismex.mty.itesm.mx/normas/stps/stps028.pdf
- Declaración Universal de los Derechos de los Animales
Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Disponible en https://www.gob.mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-universal-de-los-derechos-de-los-animales-223028
- Derechos de las personas y de los animales como sujetos experimentales. Gobierno de México. Disponible en http://humanidades.cosfac.sems.gob.mx/etica/vocabulario/derechos-personas-animales-sujetos-experimentales
- Las "cinco libertades"
Es importante considerar la relevancia del bienestar animal, el cual es definido por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) como el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere. Dentro de las directrices que guían a la OMSA en materia de bienestar de los animales terrestres se encuentran las "cinco libertades", enunciadas en 1965 y universalmente reconocidas, para describir los derechos que son responsabilidad del hombre, es decir, vivir:
-Libre de hambre, de sed y de desnutrición
-Libre de temor y de angustia
-Libre de molestias físicas y térmicas
-Libre de dolor, de lesión y de enfermedad
-Libre de manifestar un comportamiento natural
Fuente: https://platiica.economia.gob.mx/wp-content/uploads/sites/2/InformedeRevision/NOM-062-ZOO-1999%20_2025_ultima_revision.pdf - Los principios de las Tres "R"
Planteados por William Russell y Rex Burch en 1959 en su libro "The Principle of Humane Experimental Technique", tienen la finalidad de mejorar el bienestar de los animales utilizados en investigación. Desde entonces, las Tres "R" se han convertido en un marco ético fundamental para la experimentación animal a nivel mundial, estos principios buscan implementar las siguientes alternativas:
-Reemplazo, es decir, empleo de métodos que no requieren el uso de animales para alcanzar los objetivos científicos (reemplazo absoluto o relativo)
-Reducción, es decir, métodos que permitan a los investigadores obtener niveles comparables de información científicamente válida a partir de un menor número de animales
-Refinamiento, es decir, métodos para prevenir, aliviar o reducir al mínimo cualquier dolor o angustia, y/o mejorar el bienestar de los animales utilizados
Fuente: https://platiica.economia.gob.mx/wp-content/uploads/sites/2/InformedeRevision/NOM-062-ZOO-1999%20_2025_ultima_revision.pdf
- Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio (CICUAL)
En conformidad a lo establecido en la NOM-062-ZOO-1999, las instituciones que mantengan, reproduzcan o utilicen animales con fines de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas de laboratorio y enseñanza, deben contar con un Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio (CICUAL), que funge como el encargado de revisar y dictaminar todos los aspectos relativos al uso racional y cuidado de los animales de laboratorio, a fin de proteger su salud y bienestar.
Sitio web: https://www.gob.mx/inger/articulos/comite-interno-para-el-cuidado-y-uso-de-los-animales-de-laboratorio-cicual-330034
- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER)
Sitio web: https://www.gob.mx/agricultura
- SADER regula a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA)
Sitio web: https://www.gob.mx/senasica
- Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
Sitio web: https://www.unesco.org/es - Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA)
Sitio web: https://www.woah.org/es/inicio/
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